-COMO SE DISEÑA
-QUIEN LO APRENDE
-CUALES SON LAS FUENTES DE INGRESOS QUE LO FINANCIA
-QUE ES EL CONPES
SOLUCIÓN
1: El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un cálculo que contiene elementos de incertidumbre propios de la naturaleza de realización de las actividades que allí se especifican como ¨cuentas¨, programas, proyectos, y acciones que se supone van a ser implementadas en el período de la duración presupuestaria.
2: La necesidad de tener cierto control sobre el manejo de ingresos y gastos lleva a que el Gobierno deba hacer estimativos sobre el futuro cercano. Estos se hacen con base en el análisis de los elementos básicos que determinan la participación del sector público en la actividad económica de un país.
Concretamente, el presupuesto nacional en Colombia se diseña y calcula para un período que coincide con el año calendario, es decir, entre el de enero y el 31 de diciembre.
En Colombia, el cálculo de los ingresos y gastos se llama proyecto de presupuesto y se realiza conjuntamente, a nivel nacional, por el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación. Para los otros niveles, como los municipios y departamentos, el presupuesto lo elaboran alcaldías y gobernaciones, respectivamente.
3: En Colombia, el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales son, respectivamente, los organismos que deben aprobar el presupuesto de cada nivel. En estas instituciones se hallan representados los intereses de los electores y por eso allí se discute, reforma y aprueba el presupuesto propuesto por el Gobierno nacional, departamental o municipal.
4-El clasificador por fuente de financiamiento del Sector Público, es un instrumento normativo que permite identificar los gastos de conformidad con la fuente de financiamiento con que dichas erogaciones se financian y asociar todas las posibles fuentes de financiación del presupuesto con los gastos respectivos .
a) Identificar los diferentes tipos de fuentes de recursos utilizados por las instituciones públicas en la producción de bienes y servicios.
b) Facilitar el control de los gastos públicos en función de las fuentes de financiamiento.
La fuente de financiamiento o financiación se refiere al origen de los recursos con que son financiados los gastos, a diferencia de la Clase Financiamiento del Clasificador de Ingresos, que se refiere a los recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital, mediante la adquisición de cuentas de pasivo por la utilización de créditos y colocación de títulos valores internos y externos, además incluye la incorporación de superávit y recursos de emisión.
5-Esta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del Conpes y Conpes Social, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
Funciones del DNP relacionadas con el Conpes
En calidad de Secretaría Técnica del Conpes, el DNP tiene las siguientes funciones:
1. Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual.
2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan.
2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan.
3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
5. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública.
6. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público.
7. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones.
8. Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.